A- de 2023
Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera
✓Demandante Entidad Promotora De Salud Sanitas Sa Eps·Demandado Ministerio De Salud Y Proteccion Social En Salud Adres
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Configuración de cosa juzgada
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Quinto Administrativo del Circuito de Bogotá y el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Bogotá.
El conflicto que se presenta tiene el mismo objeto del asunto que resolvió la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, mediante auto del 12 de junio de 2019, pues se trata de la misma demanda presentada por la EPS Sanitas contra el Ministerio de Salud y Protección Social y la ADRES, con el propósito de que se reconozca y pague a su favor valores correspondientes a gastos en los que incurrió la EPS Sanitas al brindar cobertura efectiva a diferentes usuarios sobre tecnologías no incorporadas en el Plan Obligatorio de Salud (hoy, Plan de Beneficios en Salud) y que, en consecuencia, no fueron financiadas con cargo a la Unidad de Pago por Capitación (UPC).PBS.
Por lo tanto, la Sala considera que se cumplen con cada una de las condiciones de la cosa juzgada y, por tanto, debe estarse a lo resuelto en el auto del 12 de junio de 2019 de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. ESTARSE A LO RESUELTO por el Consejo Superior de la Judicatura en Auto del junio de 2019, en la cual se decidió que la competencia para conocer de este asunto correspondía a la jurisdicción laboral y, específicamente, al Juzgado
- Primero. Laboral del Circuito de Bogotá.
- Segundo. Por intermedio de la Secretaría General REMITIR el expediente CJU-2822 al Juzgado
- Primero. Laboral del Circuito de Bogotá para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados y al Juzgado
- Quinto. Administrativo del Circuito de Bogotá.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.